Nueva ley permite simplificar los procedimientos de fiscalización de la Dirección General de Aguas del MOP
El pasado miércoles 23 de abril se publicó la ley 21.740 que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia que realiza la Dirección General de Aguas del MOP, disminuyendo los tiempos de tramitación, incorporando la notificación digital, incentivos para pagar las multas y posibilitando la corrección temprana de infracciones menores.
“Estas nuevas atribuciones permitirán a la DGA agilizar sus procedimientos de fiscalización, entregando a la ciudadanía una respuesta oportuna frente a posibles infracciones, pero sobre todo permite a quienes incurren en pequeñas faltas enmendar el error y no ser multados. Como Ministerio no tenemos como objetivo la recaudación fiscal, sino la vigilancia del buen uso de las aguas, por lo que esta modificación legal es un importante avance para el resguardo del recurso hídrico”, destacó la ministra de Obras Públicas, Jessica López.
A su vez, el director general de Aguas del MOP, indicó que “el proyecto fue ingresado por el Ejecutivo en diciembre de 2023, o sea, en 16 meses logramos consensos para hacer más eficiente nuestra tarea. De esta manera, la modificación legal faculta a los municipios y otros órganos del Estado ejecutar las medidas ordenadas por la DGA, como la paralización de obras; y posibilita que las notificaciones de la DGA pueda realizarse de manera presencial o por medios electrónicos”.
Junto a esto, informó el Seremi de Obras Públicas, José Luis Hernández, que la ley permite realizar un procedimiento simplificado para infracciones que se encuentren en algunas de estas circunstancias: cuyas sanciones fluctúen entre 10 y 500 UTM, se realicen en zonas de escasez o que no requieran fiscalización en terreno. En estos casos, el presunto infractor podrá aceptar los cargos hasta antes de que venza el plazo para presentar sus descargos, caso en el cual se aplicará un 25% de descuento sobre la multa que corresponda.
Otra modificación relevante es que la DGA está facultada para ordenar la paralización de la extracción ilegal de aguas, cuando ésta se produzca en zonas de escasez hídrica o cuando dicha infracción pudiese afectar la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, como medida preventiva durante la tramitación del procedimiento.
En términos de agilidad, permite a la DGA otorgar al infractor un plazo máximo de 30 días hábiles para corregir desviaciones normativas menores y, al cumplir, se exime de la apertura de un expediente sancionatorio y la multa asociada.
Por último, quienes sean multados como resultado de los procesos sancionatorios de fiscalización y paguen dentro del plazo de 9 días hábiles desde notificada la sanción monetaria sin interponer un recurso de reconsideración, podrán acceder a un 25% de descuento.