FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL
A pocos días de las elecciones, resulta fundamental insistir en la entrega de información a la comunidad respecto a cuáles serán las funciones de las distintas autoridades electas por votación popular el próximo 21 de noviembre y también conocer las atribuciones con que contarán para desarrollarlas.
En lo referido al Consejo Regional, cabe señalar que se trata de un órgano colegiado cuya institucionalidad nace al amparo de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Su finalidad es hacer efectiva la participación de la comunidad y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
Su principal objetivo es impulsar el desarrollo social, cultural y económico, aprobando iniciativas, proyectos, programas y/o estudios destinados fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región.
De acuerdo a la Ley vigente, corresponderá al CORE, aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
Aprobar los reglamentos regionales. Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales, así como los planos de detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región, los que serán elaborados por las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, previa consulta a las municipalidades respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del gobernador regional.
Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o marco presupuestario se aprobará con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, en la que se establecerá, entre otros, los criterios objetivos para la asignación de los recursos.
Con todo, se requerirá la aprobación del consejo regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales (374 millones 332 mil pesos a la fecha) así como para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas.
Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el gobernador regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquél, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos.
Fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del gobierno regional estando facultados para requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del consejo regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el consejo regional podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, los que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional, facultad que sólo podrá ejercerse una vez al año. Encargar auditorías internas al jefe de la unidad de control en materias específicas. Solicitar que el gobernador regional dé cuenta en una sesión especial de alguna materia específica.
Cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto, quienes deberán contestar fundadamente dentro del plazo de treinta días.
Recomendar al gobernador regional la implementación de acciones de interés regional. Dar su acuerdo al gobernador regional para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.
Aprobar, modificar o sustituir el plan regional de desarrollo turístico. Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo.
Aprobar el anteproyecto regional de inversiones. Conocer el programa público de inversiones para la región y su ejecución en forma trimestral.
Aprobar las solicitudes de transferencias de competencias que se realicen al Presidente de la República, así como las competencias que en definitiva se transfieran.
Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente.
El consejo regional también deberá pronunciarse sobre las materias que sean sometidas a su consideración o decisión dentro de los treinta días siguientes a la presentación realizada por el gobernador regional, salvo que la ley establezca expresamente un plazo distinto. Si el consejo regional no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, regirá lo propuesto por el gobernador regional.
El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias son públicas. Su convocatoria se efectúa conforme lo determina su reglamento, el que también establece los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.
El consejo regional determina en su reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión. Finalmente, los Consejos Regionales no están facultados para generar ni promover proyectos o iniciativas, ni tampoco referirse con anticipación a los que les serán presentados en la mesa del pleno.